REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 02
196º y 147º


PARTES:

DEMANDANTE: Carolina Mercedes Castillo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.128.076.

DEMANDADO: Tairon José Ramírez Freites , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.984.620.

MOTIVO: Obligación Alimentaria


Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha ocho (8) de marzo de 2.006, la ciudadana Carolina Mercedes Castillo Parra, ya identificada, en su carácter de representante legal de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la Defensora Pública N° 2 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Tairon José Ramírez Freites, ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, además que cubra con los gastos de medicina, médicos, vestidos, recreación y educación, con su respectiva bonificación de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) en el mes de diciembre. De igual forma solicito se le retengan el 30% de las utilidades de fin de año, de las prestaciones sociales, de las vacaciones y los cesta ticket. Consignó en ese mismo acto constante de dos (2) folios útiles copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha quince (15) de marzo de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Tairon José Ramírez Freites, exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, se oficio al organismo empleador y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2.006, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha dieciséis (16) de mayo enero de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Tairon José Ramírez Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.984.620, domiciliado en sector Arauca, bloque 29, piso 1 apto 1 Caricuao Distrito Capital y Carolina Mercedes Castillo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.128.076, domiciliada en Av. La Feria entre Francisco de Miranda y calle Portugal, Centro de Especialidades “Héctor León Martínez Mendoza, apto. 1-A de esta ciudad y expusieron: “Hemos llegado al acuerdo de que se fije la obligación alimentaria para nuestro hijo José Daniel en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), además el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera nuestro hijo. Asimismo la retención de 30% de las bonificaciones de fin de año y las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Solicitamos se aperture una cuenta de ahorros a los fines de que el organismo empleador deposite las retenciones correspondientes. Por último, que el niño sea incluido en todos los beneficios”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio dieciséis (16) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Tairon José Ramírez Freites y Carolina Mercedes Castillo Parra, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el niño Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenales, dicha cantidad tendrá un incremento anual en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), además el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera su hijo. Asimismo, se deberá retener el 30% de las bonificaciones de fin de año y las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador.

Dicha ciudadana deberá aperturar una cuenta de ahorro en algún Banco de la localidad a nombre de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02, de este despacho a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.006. Años 196º y 147º.-



EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 465-2.006, y se público siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP. Nº 2SJ4.614-06
AHC/rac/02