DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar, la solicitud de obligación alimentaria intentada por la ciudadana Yelis Maria Romero Vásquez, ya identificada, en representación de los niños (omitido art. 65 LOPNA), en contra del ciudadano Marcos Antonio Vásquez, ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares quincenales (50.000,oo Bs.), que equivale al 21,50 del salario mínimo actual, además deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes que requieran sus hijos.
Regístrese y publíquese