REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01
195º y 147º

Solicitante: Raquel Liset Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.911.675.

Motivo: Autorización judicial para separarse del hogar.

Vista la solicitud anterior, presentada por la ciudadana Raquel Liset Torrealba, en la cual manifiesta que desde hace doce años se encuentra viviendo con su suegra, siendo éste su domicilio conyugal pero que desde hace un año su cónyuge ha ido cambiando su forma de ser, ya que han surgido desavenencias entre ellos por lo que su suegra le está solicitando que desocupe su inmueble de inmediato. Ahora bien, en fecha 06 de abril del 2.006, este tribunal, por vía analógica, acoge lo ordenado en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse del requerimiento de una separación de hecho entre cónyuges autorizada por un tribunal, ordenando a la solicitante indicar todo lo relacionado al régimen de visitas y a la prestación de la obligación alimentaria, para salvaguardar el derecho de frecuentación entre sus hijos y el padre, consagrado en el artículo 27 eiusdem, así como el derecho a un nivel de vida adecuado que les asegure un desarrollo integral conforme a la norma del artículo 30 de la misma ley. Asimismo, se le ordenó indicar la dirección del domicilio donde habitara con sus hijos concediéndosele un lapso de tres (3) días para señalar lo indicado.

En fecha 11 de abril del 2.006, se dejó constancia que la solicitante no compareció a subsanar el escrito de la solicitud, por tanto no están llenos los requisitos de Ley.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declara INADMISIBLE por ser contraria a la Ley, la presente solicitud de autorización judicial para separarse del hogar, propuesta por la ciudadana Raquel Liset Torrealba, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas.

Expídase copia certificada de esta decisión para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de abril de 2.006. Años 195º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 338-2.006 y se público siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. Nº 1SJ-303-06.
RCZ/amr-3