REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
195° y 147°



Por escrito presentado ante este tribunal en fecha trece (13) de diciembre de 2.005, la ciudadana Juana Del Carmen Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.767.321, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la Defensora Pública N° 36 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de colocar la fecha de nacimiento de su hija como treinta y uno de junio de mil novecientos ochenta y nueve, siendo lo correcto que figure la fecha de nacimiento como treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud el día diecinueve (19) de diciembre de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha doce (12) de enero de 2.006, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2.006, el tribunal ordenó mediante auto oficiar al Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2.006, compareció ante este tribunal la ciudadana Juana Dorantes, plenamente identificada en autos, asistida de la Defensora Pública y consignó constancia, expedida por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora.

Este Tribunal para decidir observa:

De la original de la constancia, expedida por el Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, que riela al folio once (11), se evidencia que la adolescente Omitido artículo 65 Lopna, en la que la adolescente nació fue el día primero (01) de agosto de 1.989, a las 12:20 a.m., y no como lo alegó la representante legal en el escrito de la solicitud que encabeza este expediente, sin embargo, la solicitante en diligencia de fecha siete (07) de abril de 2.006, manifestó su deseo de que se rectifique la fecha de nacimiento de su hija, siendo lo correcto primero (01) de agosto de 1.989, en tal sentido, esta Sala procederá a ordenar la rectificación de acuerdo a la constancia expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora” refrendada por el Director de dicho centro asistencial, que por tratarse de un documento público administrativo no impugnado, se le aprecia en todo su valor probatorio, y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a todo lo anteriormente expuesto y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Juana Del Carmen Dorantes. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente a la adolescente Omitido artículo 65 Lopna, su fecha de nacimiento como primero (01) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Montañas Verdes, municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 113, folio N° 115, de fecha 02 de mayo de 1.990. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Montañas Verdes, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de abril de 2.006. Años 195° y 147°.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 335-2.006, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 1SJ4.366-05
RCZ/rac/02