DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Karina Del Carmen Alvarez Zavala, ya identificada, en representación de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, contra el ciudadano Edisad Alexander Meléndez Pernalete, ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs 250.000,00) mensuales, a razón de ciento veinte y cinco mil bolívares (Bs.125.000,00) quincenales, que viene a ser el 24,69 % del salario mínimo actual, el cual anualmente se incrementará automáticamente en ese porcentaje según lo establecido con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares,.....