Al folio veintidós (22), riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el aumento de la obligación alimentaria se fija en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), además del 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera la adolescente. Asi.....