REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 195º y 147º



DEMANDANTE: Milagros Del Carmen Briceño Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.671.


DEMANDADO: Adolfo Rafael Carucí Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.536.


MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 15 de marzo de 2.006, la ciudadana Milagros Del Carmen Briceño Gómez, ya identificada, asistida por el Abg. Efrén Lubin Caripá Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, solicitó la revisión de la obligación alimentaria por cuanto en sentencia dictada en fecha 15 de junio de 1992, por el Tribunal Primeo de Primera Instancia del Estado Lara, se fijó la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.00,oo) mensuales y requirió se le aumentara a la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, asimismo solicitó fuese citado el ciudadano Adolfo Rafael Carucí Torres, oficiar a la Universidad Centro occidental “Lisandro Alvarado” y la retención del 30% de los beneficios percibidos por el demandado, tale como: cesta ticket, vacaciones, fideicomiso, bonos especiales, utilidades, seguro entre otros. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de estudio de su hija, recibos de pago y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 20 de marzo de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Adolfo Rafael Carucí Torres, ya identificado, oficiar al organismo empleador, se le requirió copia certificada de la sentencia y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 30 de marzo de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 31 de marzo de 2.006, compareció, la ciudadana Milagros Del Carmen Briceño consigno fotocopia de la sentencia requerida por este tribunal. En fecha 04 de abril de 2.006, el ciudadano alguacil consignó la boleta de notificación del ciudadano Adolfo Rafael Carucí Torres. En fecha 07 de abril de 2.006, se anunció a las puertas de este tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Milagros Del Carmen Briceño y Adolfo Rafael Carucí Torres y expusieron:

“Hemos llegado al acuerdo de que el padre aumente la obligación alimentaria a la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), además del 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera la adolescente. Asimismo, se mantiene la retención del 20% de las utilidades o bonificaciones de fin de año y el 20% de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Igualmente dichas retenciones deberá ser depositadas por el organismo empleador en la cuenta de ahorros que la ciudadana Milagros Del Carmen Briceño aperturarà en la entidad bancaria Banfoandes. Asimismo, solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes con la finalidad expuesto con anterioridad”


Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio veintidós (22), riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el aumento de la obligación alimentaria se fija en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), además del 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera la adolescente. Asimismo, se mantiene la retención del 20% de las utilidades o bonificaciones de fin de año y el 20% de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador.

Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes cuya beneficiaria es la adolescente (omitido art. 65 LOPNA).

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2006. Años 195º y 147º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO D E ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334 -2006, se publico siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. 1SJ- 4639-06
RCZ-bma.01