REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 02
AÑOS 195º y 147º


DEMANDANTE: Emidia Del Carmen Vega Peña , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.947.

DEMANDADO: Carlos Alberto Meléndez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.685.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.


Mediante acta levantada ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha quince (15) de noviembre de 2.004, la ciudadana Emidia Del Carmen Vega Peña, plenamente identificada, en representación de su hijo el adolescente Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Carlos Alberto Meléndez, plenamente identificado, a los fines de que cumpla con la cancelación de la deuda correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del 2.003, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre del 2.004, que suman un total de seiscientos ochenta mil bolívares (Bs. 680.000,oo), más los intereses correspondientes al atraso en el cumplimiento. En ese mismo acto acompañó a la solicitud de copia certificada de la partida de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada de las actuaciones realizadas ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente y de la sentencia y copia fotostática de la liberta de ahorros.

Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Carlos Alberto Meléndez, a fin de que diera contestación a la demanda y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Emidia Del Carmen Vega Peña, e informo la dirección exacta donde podía ser ubicado el ciudadano Carlos Alberto Meléndez.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2.004, este Tribunal libró boleta de citación al ciudadano Carlos Alberto Meléndez.

En fecha trece (13) de diciembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Emidia Del Carmen Vega Peña, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y solicito se oficiara al organismo empleador a los fines de solicitar el sueldo y demás remuneraciones del demandado.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.004, el Tribunal acordó mediante auto se oficiara al organismo empleador, a los fines de requerir el sueldo y demás remuneraciones percibido por la parte demandada, advirtiéndole lo establecido en el artículo 380 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha once (11) de enero de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación sin firmar, librada al ciudadano Carlos Alberto Meléndez.

En fecha cinco (05) de abril de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Emidia Del Carmen Vega Peña, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y solicito la devolución de la copia certificada inserta al folio cuatro (4).

En fecha seis (06) de abril de 2.005, el Tribunal acordó mediante auto la entrega de la copia certificada de la partida de nacimiento, dejándose en su lugar copia certificada.

En fecha once (11) de abril de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Emidia Del Carmen Vega Peña, y recibió conforme la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a su hijo

Esta Sala para decidir observa:

En tal sentido, el citado artículo establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 05 de abril de 2.005, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2.006. Años 195° y 147°.-


EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 333-2.006 y se público siendo las 08:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP.Nº 2SJ3.207-04
AHC/rac/02