Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda de divorcio ordinario presentada por la ciudadana Yamili Josefina Chaviel, en contra del ciudadano Javier José Gómez Rodríguez. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara e inserto en uno de los libros de ese Despacho bajo el Nº 204, folio 207 fte., de fecha 24 de julio de 1.993. Se confirman las siguientes medidas provisionales:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En relación a la guarda y custodia, será ejercida por la madre.
c) Con relación al régimen de visitas, éste será amplio en especial los fines de semana.
d) En cuanto a la obligación alimentaria, se fija la cantidad de d.....