REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 1
196º Y 147º
Solicitante: Francisca Del Carmen Fuentes de Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.481.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2.006, la ciudadana Francisca Del Carmen Fuentes de Vásquez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, en representación de su hijo, el adolescente (omitido art.65 LOPNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error asentar el número de cédula de identidad del padre del referido adolescente, ciudadano Maximiliano Antonio Vásquez, como 3.445.501, siendo lo correcto 3.445.901. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del padre del adolescente y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de octubre de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente(omitido art.65 LOPNA) que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del padre del adolescente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Francisca Del Carmen Fuentes de Vásquez, en representación del adolescente (omitido art.65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del padre del adolescente como 3.445.901, dejando sin efecto 3.445.501.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.991, folio 354 vto., de fecha 08 de noviembre de 1.993. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de octubre de 2.006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 888-2.006 siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-5.270-06
RCZ/amr-3
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