Este Juzgado para decidir observa:
De conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la guarda corresponde al padre y a la madre que ejerzan la patria potestad de sus hijos menores de 18 años de edad. Sin embargo, en caso de desacuerdos sobre el ejercicio de la misma, es de la competencia judicial la determinación de cual de los progenitores deba ejercerla.
Así las cosas, en el presente caso la ciudadana Yamilet Coromoto Freitez Aponte, plenamente identificada, demandó ante esta Sala de Juicio, al ciudadano Demetrio Antonio Mosquera, igualmente señalado, indicando entre otros particulares que dicho ciudadano, no quería entregarle a su hijo para sus cuidados.
Por otra parte, consta en autos la citación personal del accionado, este no dio contestación a la demanda ni probó nada a su favor, hecho que obligó a este Tribunal a ordenar la elaboración de un informe para verificar las condiciones en las cuales se encu.....