Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Deivis Guilberto Domoromo Alvarado y Nancy Virginia Amaro Marchan, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Daivelis Verónica, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que su hija requiera. Dicha pensión tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expída.....