REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
195º y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 05 de octubre de 2.005, la ciudadana Nancy Virginia Amaro Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.300.885, soltera, de ocupación oficios del hogar domiciliada en Sicarigua, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “En representación de mi hija OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA, de 2 meses de nacida, acudo a este organismo a solicitar a este organismo sea citado el padre biológico de mi hija ciudadano Deivys Domoromo, quien trabaja en la Hacienda Sicarigua como Obrero para que sea fijada una OBLIGACION ALIMENTARIA de mi hija por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000.oo), aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requiera nuestra hija, con un incremento anual y Bono Navideño. Es todo se leyo y conforme firmo. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Deivys Domoromo.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Deivis Guilberto Domoromo Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.263.251, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Sicarigua, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de mi hija OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA de 2 meses de nacida, en la que quedamos de la siguiente manera: le entregare a su madre ciudadana NANCY VIRGINIA AMARO MARCHAN la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES, a parte de vestuario, medico, medicina y otras necesidades que requiera nuestra hija, con un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) anual y con respcto al Bono Navideño le doy el estreno de el 24 de diciembre. Es todo se leyo y conforme firmo: Seguidamente escuchamos a la ciudadana NANCY VIRGINIA AMARO MARCHAN, ya identificada en auto y expone: Acepto lo ofrecido por el padre biologico de mi hija ciudadano DEILYS GUILBERTO DOMOROMO ALVARADO, para la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE mi hija OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA de 2 meses de nacida. Es todo se leyo y conforme firmo: (Copiado Textualmente).-

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha doce (12) de diciembre de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día quince (15) de diciembre de 2.005, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de enero de 2.006, el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Deivis Guilberto Domoromo Alvarado y Nancy Virginia Amaro Marchan, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Daivelis Verónica, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que su hija requiera. Dicha pensión tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los diez (10) días del mes de enero de 2.006. Años 195º y 146º.-

SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2.006, siendo las 09:30 a.m. y se libró oficio Nº 34-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ4.354-05
AHC/rac/02