REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Yenmy Del Carmen Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.419.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de diciembre del 2.005, la ciudadana Yenmy Del Carmen Ferrer, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en representación de su hija, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su primer nombre como Yenny, siendo lo correcto Yenmy y al omitir su número de cédula de identidad, siendo lo correcto 22.260.419. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de enero de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, de la fotocopia de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante que corre inserta en el folio cinco (5) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yenmy Del Carmen Ferrer, en representación de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como Yenmy, dejando sin efecto Yenny e insertar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 22.260.419.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 369, de fecha 16 de enero del 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de enero de 2.006. Años 195º y 146º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-2.006 siendo las 9:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.343-05
RCZ/amr-3