DECISIÒN
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Sala de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Laura Virginia Salas Palencia, en representación de su hijo el adolescente Omitido artículo 65 Lopna, contra el ciudadano José María Avila Riera. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en el equivalente al 95% del salario mínimo nacional, el cual se incrementará con el aumento de dicho salario automáticamente. Además dicho ciudadano deberá cumplir con el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, educación, útiles escolares, recreación, habitación, deportes, cultura y cualquier otro que su hijo requiera. Igualmente se deberá retener el 20% de las bonificaciones o utilidades de fin de año del Hospital Dr......