Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Fanny Aurora Salazar Corobo, en representación de la niña (omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente los datos de identificación del padre de la niña como Gilberto Rafael Figueroa Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.511, de profesión u oficio agricultor, dejando sin efecto Cibrian Henry Alberto, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.261, de profesión u oficio comerciante y el número de la cédula de identidad de la solicitante como11.694.305, dejando si.....