REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA
195° y 146°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de 2.005, la ciudadana Yasmelys Del Carmen González Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.346.921, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijas, cometió el error de obviar su primer apellido González, siendo lo correcto que figure su primer apellido González en ambas partidas de nacimiento. Consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia certificada de la partida de nacimiento de su persona, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el veintiocho (28) de octubre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha tres (03) de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yasmelys Del Carmen González Figueroa. En consecuencia, se ordena asentar en las partidas de nacimiento pertenecientes a las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), el primer apellido de su madre como González. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros 149, folio número 77 vto, de fecha 31 de enero de 1996 y 209, folio número 107 vto, de fecha 14 de febrero de 1.997. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N°02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 875-2.005, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 2SJ4.147-05
AHC/rac/02