REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Fanny Aurora Salazar Corobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.305.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de octubre del 2.005, la ciudadana Fanny Aurora Salazar Corobo, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hija, la niña (omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar los datos de identificación del padre de la niña como Cibrian Henry Alberto, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.261, de profesión u oficio comerciante, siendo lo correcto Gilberto Rafael Figueroa Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.511, de profesión u oficio agricultor. Asimismo, alegó la solicitante que se incurriò en el error al asentar su número de cédula de identidad como 16.644.305, siendo lo correcto 11.694.305. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Gilberto Rafael Figueroa Piña, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de su acta de matrimonio con el referido ciudadano. Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de noviembre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cinco (5), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, de la copia del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error asentar los datos de identificación del padre de la niña como Cibrian Henry Alberto, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.261, de profesión u oficio comerciante, siendo lo correcto Gilberto Rafael Figueroa Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.511, de profesión u oficio agricultor. Asimismo se evidencia el error al asentar el número de cédula de identidad de la solicitante como 16.644.305, siendo lo correcto 11.694.305.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Fanny Aurora Salazar Corobo, en representación de la niña (omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente los datos de identificación del padre de la niña como Gilberto Rafael Figueroa Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.511, de profesión u oficio agricultor, dejando sin efecto Cibrian Henry Alberto, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.261, de profesión u oficio comerciante y el número de la cédula de identidad de la solicitante como11.694.305, dejando sin efecto16.644.305.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 034, de fecha 16 de septiembre del 2.002. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 876-2.005 siendo las 8:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4.148-05
RCZ/amr-3