Con relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificada, en la cual solicitan se cambie el primer nombre de la mencionada niña, como "KELLYMAR" y por cuanto, de la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa, como lo son el Acta de Nacimiento de la beneficiaria de autos, debidamente expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como el Resumen Clínico, expedido por el Hospital Central Universitario "Antonio María Pineda" de esta Ciudad, las cuales rielan a los folios 06 y 09 respectivamente, en donde se evidencia que no existe error alguno en cuanto al nombre de la niña, por lo que resulta indefectible DECLARAR SIN LUGAR la rectificación, en relación a los errores up supra señalados; aunado al hecho de que .....