REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001408
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN JOSE TORREALBA LINAREZ y SOLISBELIA GIL VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.573.999 y V- 10.122.546 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pedro R. Jiménez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.532; de cuya unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que responden a los nombres de RUTH Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas partidas de nacimientos, constan en los folios 03, 04 y 05 respectivamente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de sus hijos:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en donde fuera más conveniente a sus intereses.
SEGUNDO: La Patria Potestad de sus hijos será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad de crianza la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre los padres.
TERCERO: Se fija como obligación de manutención, por parte del padre, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 450.00) MENSUALES.
CUARTO: Los gastos médicos, matricula escolar, colegio, transporte, vestido, habitación y demás erogaciones necesarias para el normal y correcto crecimientos de sus hijos serán asumidos por ambos progenitores.
QUINTA: El régimen de convivencia familiar será abierto por acuerdo entre las partes, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo deseé.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JUAN JOSE TORREALBA LINAREZ y SOLISBELIA GIL VALERO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/Mv.-
|