REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005637
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos CARLOS ILICH COLMENAREZ RANGEL y INES TERESA RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.267.956 y 13.567.232, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre compartirá con su hijo los días Domingo desde las 02:00 p.m hasta las 07:00 p.m., fuera del hogar materno, estando la madre presente en la Convivencia Familiar, la cual se realizará en lugares de esparcimiento, recreativos o residencias de la Familia Paterna o cualquier otro que elijan los padres. Si la madre lo autoriza el padre podrá salir con su hija sin que ella este presente. El padre podrá compartir con su hijo en el hogar maternos cualquier otro día en el horario que de mutuo acuerdo establezcan dependiendo de las actividades laborales o de estudio de ambos. El presente acuerdo podrá ser revisado a solicitud de cualquiera de las partes cuando las condiciones que motivaron el mismo varíen y tomando en cuenta los progresos del niño para adaptarse a la figura paterna y su grupo familiar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ILICH COLMENAREZ RANGEL y INES TERESA RODRIGUEZ CASTELLANOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-
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