este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LILIA MARIBEL ESCALONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.343.412, y ROBERTO JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.957.914, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 11 de Agosto de 1995, inserta bajo acta N° 27 folio 41 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993.