REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2008-003623
SOLICITANTES: DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS Y MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.570.907 y V- 15.777.312, respectivamente, ambos de este domicilio.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS Y MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.570.907 y V- 15.777.312, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Domingo Gamez Maimones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.401, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 08 de octubre de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 13 de mayo de 2.008, le da entrada, admite y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS Y MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MOGOLLON.
Se notificó en fecha 27/04/2010 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 30 de Noviembre del 2009, comparecen los ciudadanos DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS Y MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MOGOLLON, debidamente asistidos de abogado, y solicita la conversión de la separación de cuerpo y bienes en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS Y MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MOGOLLON, ya identificados, ante la jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Julio de 2003, bajo el Acta Nº 141, folio 143 vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2003. En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido dentro del matrimonio, se establece lo siguiente: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, esta será de ambos padres y en lo que respecta a la Custodia del niño SANTIAGO DAVID, la ejercerá la madre MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MOGOLLÓN, con quien esta viviendo actualmente en la siguiente dirección, urbanización Macias Mújica Bloque 11, apto 03-04, de esta ciudad, estableciéndose que en caso de cambio de dirección de la prenombrada ciudadana ésta deberá notificarlo con anticipación. En cuanto a la Obligación de Manutención, se han convenido en fijar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) mensuales, los cuales serán depositados de la siguiente manera: los días quince y último de cada mes la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 150,00) en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MOGOLLÓN, EN EL Banco mercantil Nº 0105072865178017327. Esta cantidad será aumentada en caso de que el padre disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezcan los niños, tienen más necesidades. En relación a los gastos correspondientes a educación vestido y salud los mismos serán compartidos en igualdad de proporción por la madre y el padre. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano DAVID HERNAN RODRIGUEZ VILLEGAS, podrá ir al domicilio de la madre a buscar a su hijo y compartir los fines de semanas con sus noches incluidas, mismos que serán alternados con la madre. En caso de que desee llevarlo de paseo o de excursión podrá hacerlo en el uso de su fin de semana de disfrute correspondiente, previo aviso a la madre del niño y reintegrarlo los domingos a las seis (6) de la tarde a los fines de no interrumpir su jornada escolar. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre, así mismo en las correspondientes fechas de cumpleaños de los padres. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad año nuevo y reyes: el primer año pasará navidad con la madre, año nuevo y reyes con el padre el segundo año pasará navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad la podrá pasarla con el padre y la segunda con la madre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 01,


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.


La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 p.m.


La Secretaria.





MB*