este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos presentados por el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO URDANETA CASTRO, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ALVARADO PALMA y ALEXANDRA CAROLINA BARZANA MACIAS, todos suficientemente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Déjese sin efecto la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien perteneciente a la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA BARZANA MACIAS, decretada en fecha 06 de agosto de 2009.