este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ELIESER PASTOR RODRIGUEZ ARANGUREN y MERIS NOHEMI MANOSALVA GONZALEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa de Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo de 1996, acta Nº 155, tomo 1, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996.