REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-004442

SOLICITANTES: RAUL ALBERTO CORDERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.834, y de este domicilio y MIGDALIA JOSEFINA BERRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.771, y de este domicilio.

HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de siete (7), años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos RAUL ALBERTO CORDERO LOPEZ y MIGDALIA JOSEFINA BERRIOS MONTILLA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 05 de Diciembre de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El tribunal en fecha 25 de Marzo de 2.009, decretó la separación de cuerpos.
Riela al folio 11, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Obra al folio 14, escrito presentado por los ciudadanos RAUL ALBERTO CORDERO LOPEZ y MIGDALIA JOSEFINA BERRIOS MONTILLA, en el cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RAUL ALBERTO CORDERO LOPEZ y MIGDALIA JOSEFINA BERRIOS MONTILLA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Noviembre de 2.004, bajo el acta Nº 235, de los Libros del Registro de Matrimonio llevados durante el año 2.004. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), será ejercida por ambos y la Custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención que deberá suministrar el padre a la niña se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (150,oo Bs. F.), los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo.
Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será abierto, el padre visitará a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.

La Juez de Juicio Nº 03,
La Secretaria
Abg. Alida Villasana de Andueza
Abg. Iliana Mejias


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:10 a.m.


La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
ASUNTO: KP02-V-2008-004442
ygvn.-