Por recibido el presente escrito de Acción de protección, junto con sus recaudos que la acompañan presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada MARIELA VILORIA, actuando a instancias de la ciudadana KENIA DEL CARMEN MARQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.178.045, quien actúa en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y por cuanto puede evidenciarse que por ante este mismo Juzgado, en la Sala de Juicio Nº 1, la parte demandante ante identificada, intentó la presente Acción, signada con el Nº KP02-V-2010-000087; comprobándose que es la misma pretensión y el mismo beneficiario, este Tribunal, declara la litis pendencia y extinguida la presente causa actuando a tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se dispone desincorporar.....