este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DELLANIRA DEL CARMEN DELGADO y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, ya identificados, en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta bancaria una vez que la madre suministre, y asumirá el 100%, de los gastos de estudio, uniforme, útiles escolares, trasporte, merienda, gastos médicos,.....