mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el primer nombre de la madre siendo este "FRANCISCA" asimismo, se omitió número de cédula de identidad de la madre, siendo este "9.108.396" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el acta Nº 591, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.