REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000896


Visto el ACUERDO ante este Despacho, entre los ciudadanos Lesbia Gabriela Mogollon y Argenis Yasmir Santeliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.001.850 y 15.731.621 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a colaborar con una cuota semanal de Cuarenta Bolívares fuertes (Bs. 40,00), que serán entregados directamente a la madre.
Segundo: Con relación a los demás gastos, de medicinas, escolares, vestuarios, decembrinos, serán compartidos por los padres en partes iguales.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los Lesbia Gabriela Mogollon y Argenis Yasmir Santeliz,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Liliana