este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALBERTO JOSE AMAYA y LISBETH CECILIA GONZALEZ MENDOZA, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha de 15 de Julio de 1.988, bajo acta N° 331, folio 338 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes mensuales (300.00 Bs. F), los demás gastos, como: medicinas, vestimenta.....