REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000547


Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos KARINA GREGORIA MELENDEZ ALVAREZ y MIGUEL ANGEL GRANADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 14.877.035 y 10.776.664, respectivamente, en beneficios de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:

Único: Las partes voluntariamente y de común acuerdo, establecen en aras del interés de los niños de autos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el padre buscará a las 7:00 de la mañana en el hogar materno a sus hijos, y los llevara todos los días al colegio, donde posteriormente serán retirado por el progenitor a las 12:00 p.m., y los llevara al hogar de la abuela paterna donde permanecerán hasta la 7:00 p.m, por lo que el padre deberá retornar a los niños de autos, al hogar materno. Los Fines de semana, serán compartidos por los padres de manera alterna, en consecuencia el padre compartirá con sus hijos desde el día viernes hasta el día domingo hasta la 6:00 p.m. El día del padre los beneficiarios pasaran este día con su padre. El día de la madre lo disfrutaran con la madre. El día del cumpleaños de los beneficiarios, los padres asistirán a la reunión que se celebre en esa ocasión. Las vacaciones escolares y navideñas, serán compartidas por los padres previo acuerdo entre ellos. Dicho régimen comenzara a partir del día lunes 09 de Junio de 2008, día en que la madre comienza a trabajar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos KARINA GREGORIA MELENDEZ ALVAREZ y MIGUEL ANGEL GRANADO ROJAS. Téngase como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria






ASUNTO : KP02-V-2008-000547
Andrea’.-