este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, en lo que respecta al número de cédula de identidad de su madre y que en lo sucesivo deberá aparecer como "V-7.445.244", inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 9060, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.