REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2009-011277
Visto el escrito y los recaudos presentados por la Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana ISABEL CRISTINA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.244, actuando en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 9060, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.004, ya que en la misma fue omitido el número de cédula de identidad de la madre de la niña, siendo éste “V-7.445.244”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le dio entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de cédula de identidad de la madre de la niña, siendo éste “V-7.445.244”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, en lo que respecta al número de cédula de identidad de su madre y que en lo sucesivo deberá aparecer como “V-7.445.244”, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 9060, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2.010). Años: 199º y 151º.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Daglys.-
KP02-S-2009-011277
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