este Tribunal luego de revisarla le da entrada, y por cuanto se observa del libelo que los solicitantes de autos manifiestan "...que desde hace mas de cuatro (04) años nos separamos...", no cumpliendo los extremos legales, relacionado con la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil el cual reza textualmente "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio..."; en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa, y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, una vez que la parte interesada haya consignado las respectivas fotocopias para su certificación. Cúmplase.