declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSÉ NICOLAS TONA, en contra de la ciudadana HAIDEE MARÍA ARENA. En consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO que existía entre estos dos ciudadanos, el cual fue contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 04 de Mayo de 1989, Acta Nro. 226, Folio 234 vto., del libro de matrimonios llevado por ante ese despacho en el año 1989, con relación a la hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, de 17 años de edad, procreada dentro de este matrimonio se dispone que la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la guarda se le atribuye a la madre. De igual manera, se establece un régimen de visita; en el cual el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y horas de descanso. En cuanto a la pensión de alimentos,.....