este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Armando José Arteaga Castillo y Francis Norelis Mujica, por ante la Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 20 de febrero de 1.993, bajo el acta Nro. 26 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs100.000,oo) mensuales. Los gastos de medicina, Médicos, ropa, colegio, gastos de navidad, útiles escolares, transportes y uniformes serán.....