este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos OLEARES RAMON TERAN VENEGAS y DILCIA CRISTINA RODRIGUEZ, por ante la Jefatura de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha de 04 de Diciembre de 1.996, bajo el acta Nro. 371, folio 372 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100,00 Bs. f) Mensuales., los cuales serán entregados a la madr.....