este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSE RAMOS YEPEZ y ESTEFANIA DELSONI PENA LINAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1995, acta Nº 730, folio 193 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del niño la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre recompromete en suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) MENSUALES, los primeros cinco días de cada mes, como obligación alimenta.....