DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: La CESACIÓN de la sanción de Servicio a la comunidad a favor del joven RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que la sancionada cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción. Debe continuar con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, faltando solo consignar las ultimas constancias respecto a los meses de enero, febrero y marzo, siendo que corresponde la consignación cada tres meses y que consigne resultado de examen toxicológico por un laboratorio público, por lo que al respecto lo pertinente es notificar al joven y a su defensora pública para que la consigne en un lapso de o.....