REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000062

AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO , nacido el RESERVADO, natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación ayudante en Construcción, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO , representante Carmen Meléndez, C.I. RESERVADO . La cual se sancionó con la medida de: REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Obligación de mantenerse estudiando y trabajando, para lo cual deberá consignar constancia cada 3 meses y consignar constancia de haber aprobado las materias. 4.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y si por alguna circunstancia cambia de residencia deberá participarlo al Tribunal, deberá consignar constancia de residencia., 5.- Prohibición de acercarse, ni acoso ni persecución a la víctima, ni por si ni por intermedio de otras por personas. 6- Prohibición de salida sin compañía de su representante legal después de las 9:00 de la noche. Así mismo y conforme al artículo 625 ejusdem, deberá prestar un SERVICIO A LA COMUNIDAD por Seis (06) meses, en un lapso de Ocho (08) horas semanales, 32 horas mensuales y procurando no afectar sus estudios o labores de trabajo, preferiblemente sábados y domingos, la cual será realizada en el consejo Comunal de Roble viejo sector 5 de julio, sanciones impuestas en fecha 26 de marzo de 2014, medida a cumplir por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 14-04-2014 el adolescente consigno constancia de aceptación en el consejo comunal “5 de Julio” Roble viejo Sector II, la cual corre inserta al folio 152 del asunto penal, de igual forma se observa cumplimiento de tres meses de servicio a la comunidad desde el 09 de abril hasta el 28-06-2014, constancia que corre inserta al folio 171, corre inserta constancia de cumplimiento de servicio comunitario de fecha 30-09-2014 pero no indica a que meses se refiere el cumplimiento, la actividad realizada ni el horario cumplido por lo que este tribunal COMPUTA solo el cumplimiento de tres meses de servicio a la comunidad por lo que debe consignar constancia de cumplimiento del servicio a la comunidad posterior a la fecha 28-06-2014 de esta decisión fue notificado el joven y la defensa publica observándose que en fecha 10-11-2014 fue consignada por la defensa pública del joven Carta de Trabajo comunitario, suscrita por el Consejo Comunal “5 de Julio” del Sector II de Roble Viejo de este Municipio Torres donde indica que el adolescente viene cumpliendo con el servicio comunitario en el Modulo Barrio Adentro correspondiente desde el 28-06-2014 hasta el 28-07-2014, que corre inserta al folio 188 del asunto penal, constancia correspondiente desde el 28 de julio hasta el 28 de agosto que corre inserta al folio 189 del asunto penal y constancia de cumplimiento desde el 28-08-2014 hasta el 28-09-2014 que corre inserta al folio 190 del asunto penal , evidenciándose hasta la presente fecha respecto a la sanción de servicio comunitario que corre insertas en el asunto las constancias de cumplimiento emanadas del Consejo Comunal “5 de Julio”, por lo cual esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Servicio a la comunidad de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente la cesación de cumplimiento de las Reglas de Conducta, la cual se evidencia que ha cumplido hasta diciembre 2014, faltando solo consignar las ultimas constancias respecto a los meses de enero, febrero y marzo siendo que corresponde la consignación cada tres meses y que consigne resultado de examen toxicológico por un laboratorio público, por lo que al respecto lo pertinente es notificar al joven y a su defensora pública para que la consigne en un lapso de ocho días hábiles después de la notificación para proceder al cese de dicha sanción en caso de ser procedente, con la advertencia de que el incumplimiento de esta solicitud acarreara la fijación de una audiencia oral y privada por incumplimiento de sanción. Cúmplase.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: La CESACIÓN de la sanción de Servicio a la comunidad a favor del joven RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que la sancionada cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción. Debe continuar con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, faltando solo consignar las ultimas constancias respecto a los meses de enero, febrero y marzo, siendo que corresponde la consignación cada tres meses y que consigne resultado de examen toxicológico por un laboratorio público, por lo que al respecto lo pertinente es notificar al joven y a su defensora pública para que la consigne en un lapso de ocho días hábiles después de la notificación para proceder al cese de dicha sanción en caso de ser procedente, con la advertencia de que el incumplimiento de esta solicitud acarreara la fijación de una audiencia oral y privada por incumplimiento de sanción. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA