III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que en fecha de 20/01/2015 el tribunal ratifico la sanción impuesta de Reglas de Conducta de CINCO ( 5) meses, siendo la tercera oportunidad de cumplimiento que se le otorgaba a la adolescente para el cumplimiento de la misma, posteriormente la misma consigna una constancia del Centro De Formación para el Trabajo "SAMUEL ROBINSON" en la cual no indica los días que la misma asistió y manifestando la misma que no lo continuo porque se enfermo, posteriormente en fecha 23/07/2015 consigna constancia de residencia y constancia de un curso de decoración de papel artesanal realizado en fecha 13 y 14 de mayo del año en curso, la cual corre inserta al folio 180 y 181, al folio 185 corre inserta constancia donde certifica la Empresa De Propiedad Social Comunal Mancomunidad Carora del Roble Parte Alta, que la adolescente culmino un taller de .....