REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 25 de Agosto de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000327

AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE SANCION

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, a favor de la joven RESERVADO cédula de identidad RESERVADO. Fecha de Nacimiento: RESERVAD. Edad: RESERVADO años; Lugar de Nacimiento: Carora estado Lara; Profesión u Oficio: estudiante; grado de instrucción cuarto año, Residenciado en: RESERVADO Teléfono: RESERVADO. Hija de RESERVADO, y de RESERVADO, en la que se ratificó la sanción de Reglas de Conducta de 5 meses, siendo que no ha cumplido dándole la oportunidad de que consigne para la fecha Lunes 31/08/2015, las respectivas constancias de los cursos que presuntamente ha realizado en caso contrario el tribunal fijara una audiencia de revisión y se acuerda que la adolescente se practique un examen toxicológico en el Core-4, el día de mañana.

I
DE LA AUDIENCIA.

Siendo las 12:00 m, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, el Secretario de Sala Abg. JONATHAN GUERRERO y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA al joven RESERVADO cédula de identidad Nº RESERVADO , en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de Facilitadora en la Ejecución de Lesiones de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la Representación Fiscal 24º del Ministerio Público, la Defensa Pública Abg. Senovia Medina, la Joven Sancionada RESERVADO cédula de identidad Nº RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, y del articulo de 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia en revisar la medida. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En fecha 07/04/2015 se consigno constancia de residencia y constancia de estudio del centro de coordinación para el trabajo Samuel Robinson, posteriormente en fecha de 23/07/2015, mariana cuevas consigno constancia de residencia del consejo comunal el roble parte alta, certificado de curso artesanal y decoración por la mancomunidad cultural Carora, certificado de curso de Dulcería Criolla en tres folios, también un certificado de taller artesanal de papel y decoración de frascos de vidrio, de igual manera no acudió ese día a la audiencia porque tenía que asistir a la universidad Fermín Toro con el propósito de ingresar a la mismas, en el día de hoy la defensa consigna constancia de residencia del Consejo Comunal el Roble Parte Alta, un taller de Dulcería Criolla avalada por la Mancomunidad Cultural Carora y un control de asistencia del curso de dulcería criolla del mes de Agosto, por lo que la defensa solicita el cese por cumplimiento por el lapso establecido de REGLAS DE CONDUCTA y se acuerda conforme al artículo 647 del literal “H”, por cuanto en la dispositiva de fecha de 20-01-2015, se acordó que eran tres consignaciones para dar cumplimiento a la sanción, es la razón por la cual la defensa ante tres consignaciones incluyendo la del día de hoy, solicito el cese de las sanciones, pero en vista que las constancia consignadas no reflejan un cumplimiento continuo de los cursos realizados, que indiquen el tiempo que ha permanecido la adolescente en los cursos antes esta instituciones Centro Cultura Mancomunidad Carora, es por lo que pudiéramos estar ante una duda razonable donde no hubo por parte de mi defendida la explicación correcta para la respectiva constancia emanada, por lo que la defensa solicita que se oficie al Centro Cultural Mancomunidad Carora a los fines de que explique detalladamente que cursos a realizado la adolescente y con sus respectivas señalamiento de control de asistencia con indicación de las respectivas fechas y el tiempo de duración del respectivo curso, a los fines de poder determinar efectivamente de una manera equilibrada el computo en cuanto al cumplimiento de esta sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 5 cinco Meses, de igual manera se oficie al Centro De Formación Para el Trabajo Samuel Robinson Para que indique la misma información solicitada con respecto al cumplimiento por parte de la adolescente y se el tribunal lo considera prudente se designe correo especial a la tía de la adolescente MILEYDI CORONEL, es Todo. SEGUIDO EL JUEZ IMPONE DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO DEL ARTICULO 542 DE LA LOPNNA AL ADOLESCENTE SANCIONADO Y EXPONE:”Yo cumplí pensé que estaba bien acudiendo a los cursos y que no supe pedir las constancias ni la duración del mismo, por favor pido al tribunal me de un chance para consignar lo que me falta, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Una vez escuchada la exposición de la defensa y visto la consignaciones de la sancionada, así como la explicación que la misma brinda sobre las dudas que surgen de las constancias consignadas ante este tribunal, esta representante fiscal no hace oposición a la solicitud de la defensa en cuanto a que este digno tribunal, se sirva oficiar a las instituciones que emitieron las respectivas constancias para así verificar, Es todo.

II
DEL DERECHO

PRIMERO: Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso penal existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso, y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que la medida no Privativa de Libertad debe ser ratificada tal cual como fue impuesta, instando al adolescente a su cumplimiento. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que en fecha de 20/01/2015 el tribunal ratifico la sanción impuesta de Reglas de Conducta de CINCO ( 5) meses, siendo la tercera oportunidad de cumplimiento que se le otorgaba a la adolescente para el cumplimiento de la misma, posteriormente la misma consigna una constancia del Centro De Formación para el Trabajo “SAMUEL ROBINSON” en la cual no indica los días que la misma asistió y manifestando la misma que no lo continuo porque se enfermo, posteriormente en fecha 23/07/2015 consigna constancia de residencia y constancia de un curso de decoración de papel artesanal realizado en fecha 13 y 14 de mayo del año en curso, la cual corre inserta al folio 180 y 181, al folio 185 corre inserta constancia donde certifica la Empresa De Propiedad Social Comunal Mancomunidad Carora del Roble Parte Alta, que la adolescente culmino un taller de artesanía y decoración durante el mes de Julio, y el día de hoy en audiencia consigna constancia de haber realizado un taller de dulcería , este tribunal ratifica las medidas impuestas RESERVADO , cédula de identidad Nº RESERVADO de la sanción de reglas de conducto del artículo 624 de la LOPNNA, donde se le impusieron 06 condiciones por el lapso de cinco meses, a saber: 1- Residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal, Deberán consignar en un lapso de ocho días constancia de residencia 2.- Obligación de Estudiar y /o Trabajo debiendo consignar ante el Tribunal de ejecución las respectivas constancias cada 2 meses 3.- Prohibición de salir después de las 10:00 p.m., salvo se encuentre en compañía de su representante legal 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación 6.- No verse involucradas en otro hecho punible o delictivo, de las cuales no ha cumplido ninguna , si para el día Lunes 31/08/2015, no están consignadas las constancias este mismo tribunal fijara una audiencia de revisión para la misma. SEGUNDO: Para el día mañana 26/08/2015 se acuerda que la adolescente practique un examen toxicológico en el Core-4, es todo. La fundamentación de esta audiencia se hará en el lapso respectivo de ley. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA

ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA