IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Oída a las partes, este Tribunal de conformidad con el Art. 647 literal "e" de la LOPNNA, considera que visto el informe conductual y favorable por parte del sancionado RESERVADO , VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO procede a Revisar la Medida Sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el Art. 628 de la LOPNNA de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "h" de la LOPNNA y se le sustituye por el resto que falta por cumplir la Imposición de Reglas de Conducta la cual consisten en 1.- Residir en un lugar determinado el cual es la dirección aportada en este tribunal. 2.- NO cometer otro hecho delictivo. 3.- Continuar su escolari.....