REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000039


AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO, cédula identidad Nº RESERVADO de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento: RESERVADO, soltero, natural de Carora, hijo de RESERVADO y RESERVADO y residenciado RESERVADO, grado de instrucción: 6to grado, trabaja. Teléfono 0252-7750830. El cual se sancionó con la medida de: en el fallo de Ejecución en Audiencia de fecha 28-04-2014, donde entre otros se puntualizó: Fue impuesto al adolescente de la sanción de. REGLAS DE CONDUCTA POR EL LASPO de Un (01) año, de conformidad con el artículo 624 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) Residir en un mismo sitio, residir en la dirección aportada al Tribunal y de cambio de domicilio deberá informar al Tribunal, deberá consignar constancia de residencia en un lapso de Ocho (08) días hábiles posteriores a esta audiencia impositora. 2) Mantenerse trabajando, deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de Ocho (08) días hábiles posterior a esta audiencia y posteriormente cada tres meses.- 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, no reunirse con personas de dudosa reputación, 4) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No salir después de las 9 de la noche sin compañía de su representante legal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en la LOPNNA, se observa que la defensa consigno oficios de cumplimiento por lo que de la revisión del asunto se evidencia el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta al folio 123 consta carta de residencia del Consejo comunal Tres Marías de fecha 30-4-2014, al folio 124 constancia de trabajo de fecha 30-4-2014, al folio 127 cursa constancia de trabajo de fecha 4 agosto de 2014, al folio 130 consta constancia de trabajo de fecha 12-11-2014, al folio 133 cursa constancia de trabajo fechada 2-02-2015, , al folio 140 constancia de trabajo fechada 27-03-2015y al folio 141 constancia de residencia de fecha 27-03-2015 donde se verifica el domicilio del sancionado por lo que se declara el efectivo cumplimiento de la sanción, reconociendo el tiempo de cumplimiento efectivo que ha tenido desde el momento de su sentencia que fue en fecha 18-02-2014 por cuanto la constancia de trabajo consignada en fecha 28-04-2014 fue expedida desde la fecha 14-03-2014, es decir el adolescente ha tenido un comportamiento adecuado a las normas de convivencia social lográndose los objetivos previsto en la Ley especial que es la reinserción social, ni tampoco se observa el incumplimiento de la sanción, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Oída a las partes, este Tribunal de conformidad con el Art. 647 de la LOPNNA, PRIMERO: visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas en fecha 14-04-2014, por parte del joven sancionado RESERVADO, titular de la cédula identidad Nº RESERVADO , el cual se evidencia de las constancias consignadas al efecto este Tribunal de Ejecución procede a Cesar la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Art. 624 de la LOPNNA de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Remítase el `presente asunto al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión para su conservación y custodia.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA