DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente RESERVADO, plenamente identificado, cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistentes en: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal y si hay cambio de domicilio deberá informal al Tribunal y consignar Carta de Residencia en un lapso de Ocho (08) días hábiles a la culminación de la audiencia de imposición de fallo. 2.- Mantenerse Trabajando, y deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses.- 3- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni andar con personas de dudosa reputación, 4.- No consumir bebidas .....