REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000152
ASUNTO : KP11-D-2011-000152


CESACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
En sede del Despacho hoy Dieciocho (18) de Febrero de 2014 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA A YORBIS ESMIT FLORES MOSQUERA, fecha de nacimiento 24-01-1994, titular de la cedula de identidad Nº V – 22.261.742, de 20 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Milagro Mosquera y Ramón Flores, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 2 grado, Residenciado en: Antonio José de Sucre Calle 1 al frente del CDI, teléfono: 0416-0568345, DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “Data con fecha 02-07-2012, la imposición de fallo que se le hiciera al efebo con una sanción de libertad asistida del articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un (01) año a cumplir con la Licenciada Bersaray Rivero del Equipo multidisciplinario de esta sección penal, en el devenir del asunto, se realizaron dos audiencias de revisión de sanción con fechas 04-07-2013 y 06-11-2013, donde se ratifico la libertad asistida, que hasta ese momento había incumplido, por cuanto el sancionado se le hacia comparecer con orden de traslado desde la sede de la comisaría del Municipio Torres, Carora estado Lara, del mismo modo fue privado de libertad en fecha 25-09-2012, aproximadamente dos (02) meses y veintitrés (23) días después de la imposición del fallo, por lo que hasta el día de hoy lleva privado de libertad un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, por lo que si nos vamos a la aplicación del articulo 621 ejusdem, el respecto a los derechos humanos, su adaptación social no se ha logrado, por que a pesar de intentar encaminar su vida en la sección adolescencial, fue privado de libertad como adulto, por lo que la sanción conferida es de imposible cumplimiento no solo por el tiempo privado de libertad, sino además que no tiene fecha fijada para la celebración de los juicios en las causas de la sección de Adultos, por lo que se debe aplicar el articulo 647 literal h, ibidem, y ordenar la cesación de la sanción de libertada asistida. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 626 ejusdem, a YORBIS ESMIT FLORES MOSQUERA ya identificado. Una vez vencidos los lapsos de ley, se ordena la remisión del asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria