III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECIDE: PRIMERO: se le ratifica las Reglas de Conducta por el lapso que resta de cumplimiento al adolescente sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO así mismo visto el cumplimento del Servicio Comunitario por parte del adolescente tal y como se evidencia de las constancia que cursan en el asunto ; SEGUNDO: este Tribunal acuerda cesarle la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo previsto en el articulo 645 en relación con el articulo 647 literal "h" de al LOPNNA, así mismo se le ordena la práctica de un nuevo examen toxicológico al adolescente para el día 15-10-2015, Ofíciese al CORE 4 Barquisimeto designadose correo especial a la progenitora del adolescente. Quedan las partes notificadas. La presente decisión se fundamentara en el lapso de tres días hábiles, quedando las partes notificadas. Regístrese y publíquese.
LA JU.....