REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 15 de Octubre de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2012-000025


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 17 de septiembre de 2015, fue sancionado el joven RESERVADO cedula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO de RESERVADO años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción: 1er año, de profesión: Desempleado, domiciliado RESERVADO , Teléfono: RESERVADO , por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y DETENTACÍON ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 80 del Código Penal, así mismo artículo 277 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) MES, el cual cumpliría en el Centro de Coordinación Policial de Torres, sanción impuesta por revocatoria de medidas no privativas por incumplimiento injustificado de la sanción, de allí que el vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida .

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven RESERVADO, cedula de identidad Nº RESERVADO , en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del 17/10/2015. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA