REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 15 de Octubre de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2012-000028


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 16 de Junio de 2015, fue sancionado el joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO , por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el art 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) meses de cumplimiento en el Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins en el manzano desde la fecha 16-06-2015 hasta el 16-10-2015, sanción impuesta por revocatoria de medidas no privativas por incumplimiento injustificado de la sanción, de conformidad con lo previsto en el literal c, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de allí que el vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA se procede la cesación de la medida sancionatoria.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO , en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad plena por este asunto con la salvedad que queda detenido por el asunto KP11-D-2015-59 a cargo de este tribunal para ser efectiva a partir del día 16-10-2015. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA